Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por la ciudadana YUSMARY KARINA PEREDA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.755.260, asistida por la abogada IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.150.515, resulta IMPROCEDENTE, y por tal y como fue planteada no puede ser acordada, en consecuencia, se niega la misma. ASÍ SE ESTABLECE.