En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en relación con las Bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: EN LA CARRETERA PRINCIPAL DE CARAYACA, SECTOR CRUZ VERDE, EL SAMÁN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA DEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.