Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Nacimiento N°44 de fecha 01 de Julio del año 1882; del Acta de Matrimonio Nro.20 de fecha 29 de Agosto del 1917; y del Acta de Defunción Nro. 04 de fecha 27 de Enero del 1.954, correspondiente a los libros de nacimiento, de matrimonio y de defunción llevados por el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, perteneciente al ciudadano: PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, abuelo de la parte actora en la presente causa-.Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, en el Acta de Matrimonio y Acta de Defunción antes señaladas, .....