este Tribunal en uso de la facultad que le confiere el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la normativa y la doctrina transcritas, declarar sin efecto ni valor jurídico alguno el escrito de fecha 3 de marzo de 2006 (f. 18 y 19), así como los argumentos plasmados en el mismo, por cuanto fue firmado por su presentante con posterioridad a su consignación al expediente y así se decide.