se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), MENSUALES, la pensión de alimentos que el ciudadano ENDERSON ENRIQUE JAIMES JIMENEZ, deberá otorgar a su hijo JOEL ENRIQUE JAIMES
SEGUNDO: Con respecto gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores. Queda entendido que el padre comprará la ropa para la fecha 31 de DICIEMBRE y la madre para el día 24 de DICIEMBRE de cada año a su hijo antes identificado.
TERCERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.....