DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos RUBEN PONCEANO BLANCO Y HUGO ANTONIO RAMOS NARVÁEZ, arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º , del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.