Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RENDICION DE CUENTAS, intentada por los ciudadanos SILVIA DIEGUEZ, JUAN ORTEGA Y JOEL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad No. 5.723.519, 2.073.072, 6.205.486, contra la EMPRESA CONDOMINIO VARGAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 26 de julio de 1999, anotada bajo el Nº 19, tomo A- 12Sto, representada por su Presidente JOSE JAVIER ZAMBRANO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.325.