DISPOSITIVA.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del Derecho MARIE BOLÍVAR, en su carácter de defensora del ciudadano JOEL JOSÉ MAGALLANES RAMOS y en consecuencia modifica el régimen de coerción personal impuesto, esto es, sustituye la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JOEL JOSÉ MAGALLANES RAMOS, identificado con la cédula de identidad N° 14.312.593, por una medida menos gravosa, específicamente la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se concretiza en la obligación del justiciable de presentarse por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada quince(15) días, considerando que con la imposición de estas .....