Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO TORRES PEÑA, antes identificado, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado del Municipio Brion y Buroz de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.