Por los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las actas del presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por los ciudadanos RONALD JOSÉ FRANCISCO BAPTISTA y RICHARD JOSÉ FRANCESCO BAPTISTA, plenamente identificados en autos, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.