Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la recusación propuesta por el Abg. GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908, actuando como abogado asistente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acreditado como parte demandante en el juicio, que por modificación de custodia incoara el referido adolescente a través del Ministerio Público, en contra de sus progenitores MARITZA MESZAROS REYES y HARRY LEE LANGFORD JEFFCOAT; contra la Abg. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. 2) Una vez pub.....