declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA GABRIELA VILLARROEL GARCÍA y RICHARD RADAMES SALAZAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.296.371 y V- 10.584.008, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 510, Tomo 02, Folio vto del 113 al 114 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.