CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 01 de mayo del año en curso, mediante la cual acordó DECRETAR la privación judicial preventiva de libertad del imputado ALBERTO DAVID CORDERO GUERRA y la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, ello por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 248 y 373 en su segundo aparte ibidem. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de la misma fecha, mediante la cual acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos GONZALO JOSE MALAVE ROJAS, LUGO MORENO ANIBAL y LUIS ALFREDO VIERA SANCHEZ, ello por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su inmediata libertad.