De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE, podría solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, las cuales no podrá ser acordada por cuanto el penado de autos, le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena, relativa al Destacamento de Trabajo, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de septiembre del año 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 03-04-2006,
2.-REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 03-12-2006,
3.-LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03-08-2009,
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las Tres cuarta partes de la pena, es decir el 03.....