Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 27 de Mayo de 2.009, entre los Ciudadanos: DIANMY CONSUELO VARGAS HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.438.051 y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR SANTANDER, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.242, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) quincenales a entregar en dinero efectivo los días quince y treinta de cada.....