este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESUS COROMOTO PINO OROPEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.116.331, a su esposa ciudadana MARIA MERCEDES COELLO DE PINO, y a sus hijos ciudadanos MARIA GABRIELA PINO COELLO, ANGELICA MARIA PINO COELLO Y JESUS JOSE PINO COELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.831.936, 17.710.551 y 13.826.317, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.