Se declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ FERNÁNDEZ, ya identificado, por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.