Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLGA ROSA LAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.099.131, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Población La Sabana, Calles Comercio y Las Flores, primera transversal, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran antes identificadas, tanto en el escrito de solicitud y como en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, expedido de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal.