Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por las partes según acta de fecha 21 de mayo de 2014, inserta en el folio 300 del presente asunto.
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario Suplente;
Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.
Asunto: SE21-G-2009-000078
Exp. 7371
CMGG