SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA las medidas preventivas de embargo sobre la cuenta corriente 0134-0497-68-4973012997, prohibición de enajenar y gravar sobre la empresa propiedad de la intimada INVERSIONES ALAKETU, C.A, y embargo sobre bienes propiedad de la demandada y/o de la empresa antes mencionada, solicitadas por la parte actora, y así se decide.