En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFESO a la Parte demandada Entidad de trabajo "CORPORACION FIBEX TELECOM, C.A.", con relación a los hechos planteados por el demandante en cuanto sea procedente en derecho lo peticionado por el actor en su escrito libelar. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS, interpuesto por el ciudadano CESAR ALEXANDER FLORES AÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.802.199, en contra de la Entidad de trabajo, "CORPORACION FIBEX TELECOM, C.A.". TERCERO: Se ordena a la Entidad de trabajo, "CORPORACION FIBEX TELECOM, C.A.", a pagar al ciudadano: CESAR ALEXANDER FLORES AÑEZ, los conceptos y montos que serán indicado en la Motiva de.....