Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho ocurrido el día 03 de Julio del año 2.005, cuyas circunstancias de tiempo, lugar y modo fueron indicadas en la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de desestimación de la calificación de flagrancia efectuada por la Defensa.....