PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DARWING JOSMAR PEREZ PINEDA, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Sobre la Mujer y la familia y articulo 218 del Código; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DARWING JOSMAR PEREZ PINEDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la San Cristóbal, nacido en fecha 10-12-79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Luis Enrique Pérez Pineda (v) y de Dulce Maria Pérez Pineda (v), ti.....