Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA CORPORAL Y ACCESORIA impuesta al ciudadano FERMÍN URIBE FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.020.864, nacido el 25-09-1969, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, parte baja, carrera 14 entre calles 6 y 7, casa NQ 6-70, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 27 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1° y segundo aparte del Código Penal Vigente.