Se Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma establecido en los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la parte demandada EXSY LORENA RAMIREZ BORGES, debidamente asistida por la abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.169, en consecuencia, se declaran subsanados los defectos de forma contenidos en los ordinales 5° y 7° establecidos en el artículo 340 eiusdem y, asimismo, se ordena subsanar el defecto de forma establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el último aparte del artículo 867 ejusdem y en concordancia con lo establecido en el artículo 354 del precitado Código Adjetivo, se le otorga a la parte actora un término de (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin que subsane dicho defecto de forma. SEGUNDO: .....