Se dictan los siguientes pronunciamientos:
1.- Se REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 05/07/2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano HECTOR JOSE ULLOA GUATACHE, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD del referido ciudadano.
2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la Abogada Ingrid Lorenzo, en su carácter de defensora del ciudadano HECTOR JOSE ULLOA GUATACHE, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal.