DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: b) Obligación de someterse al ciudadano de su representante legal presente en esta Audiencia y consignar constancia de estudios y c) presentarse cada quince días ante la sede de este Tribunal por residir en Caracas y Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, todo esto para garantizar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.