UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HERNÁNDEZ MARQUEZ JULIO CÉSAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.937.467, soltera, profesión transportista, hijo de María Del Carmen Márquez (v) y de Raúl Asunción Hernández (v), residenciado en Marapa Marina, Torre "D", piso 08, apartamento 82, Catia La Mar, Estado Vargas. Por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.