Por cuanto los términos bajo los cuales se celebró el presente convenio no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana INDIRA LAYA GUERRERO, ni normas de orden público, y verificado que la apoderada judicial de la parte demandada está facultada para celebrar transigir cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado entre las partes dándole efecto de cosa juzgada.