Por todos los argumentos antes explanados concatenado con el decreto Nº 2053 gaceta oficial 5.607 de fecha 24 de octubre del 2002 observa quien suscribe, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud por estar el ciudadano: RAÚL RAFAEL MILLÁN DÍAZ, ya identificado, amparado bajo el régimen de inamovilidad laboral especial, decretado por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, es la Administración Pública por Órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas el llamado a conocer del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario de lo anterior resulta forzoso para este Tribunal declarar su FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA para conocer el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal declara su FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA para conocer el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE. en consecuencia en atención a lo establecido en los artículos 454 de la Ley Orgánica del Tra.....