ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE EDUARDO MANTILLA SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de mayo de 1986, de 23 años de edad, hijo de Jorge Eliécer Mantilla (v) y Maria Elena Sánchez (v), titular de la cedula de identidad V-17.861.487, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Bramón, La Colina, calle 2, vía La Redoma, casa N° 17-51, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.