Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MERCEDES ELENA ALIENDRES Y PEDRO RAFAEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.457.804 y V- 326.181 respectivamente, con respecto a su causante ELSI FABIOLA ALVARADO ALIENDRES, ello dejando a salvo el derecho de terceros.