Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MAGDA ESPERANZA FERMIN QUIJADA, HUGO RAFAEL DIAZ FERMIN, RODOLFO JOSE DIAZ FERMIN y ARIANA ESTEFANI DIAZ FERMIN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.990.370, V-19.914.235, V-22.276.638 y V-22.276.637 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus HUGO JOSE DIAZ GUTIERREZ, ex titular de la identidad N° V-7.997.695, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.