Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano Simón Alejandro Tourkmani Rojas, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.144.043, asistido por la abogada Neida Nathalie Gutt Mora, contra la actuación de fecha 11 de agosto de 2006 contenida en el expediente N° 43761 tramitado por la Juez Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.