este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS INSUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA PASTRÁN JAIMES y LUIS FEDERICO CHACÓN PEÑA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.557.700 y V- 9.240.270 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ALBERTO CHACÓN , esposa e hijo del referido ciudadano, quien era venezolano, mayor de edad, casado , titular de la cédula de identidad Nº V- 1.526.987 , cuyo último domicilio fue el Barrio Bella Vista Nº 9/50, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira; por cuanto es evidente que el acta de defunción Nº 722 de fecha 19 de Mayo de 2003 del ciudadano LUIS ALBERTO CHACÓN, se desprende que se nombran a otros sujetos como hijos del p.....