se CONDENA a la referida ciudadana a cumplir la pena de OCHO (8) Años DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 61, numerales 1 ° y 4° de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 del Código Penal, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia. Se ordena el decomiso del boleto aéreo que le fuere incautado al momento de la detención, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Especial. Se exime del pago de costas al condenado supra mencionado de Conformidad don lo previsto en el artículo 272 del Código Penal.
TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que en fecha 07-08-06, de conformidad a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta.....