Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por PROVEEDURIA BIENESTAR, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 05 de octubre de 1983, bajo el N° 70, tomo 126-Pro, modificados los estatutos sociales por ante el referido Registro en fecha 17 de marzo de 1987, bajo el N° 45, tomo 14-A-Pro.; contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MARANATHA 33 R. L, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha 03 de noviembre de 2005, bajo el N° 33, tomo 3, protocolo primero, representada por CARLOS ALFREDO RONDON MONTENEGRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.098.966.
En consecuencia, se.....