En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado ISRAEL CORREA PARRA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Sabana, Parroquia Caruao, nacido en fecha 31-07-1980, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano y Pescador, hijo de Rafael Correa (v) y de Lido Parra (v), residenciado en Chuspa, Calle Alberto Carvajal, Casa S/N, de color rojo al lado de la agencia de manzanita, estado vargas, teléfono N° 0424-132.33.05 y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.586.590, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
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