En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GIAN CARLO VILLAREAL DELGADO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.997.575, nacido el 13-08-1991 de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Avenida las Américas, sector San José de las Flores, bajo, calle 1, casa Nº 0-45, Estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA, de fecha 02-08-2013, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde acordó rebajar la pena a seis (06) años de prisión, de conformidad con lo esta.....