Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley siendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por los ciudadanos OSCAR DE JESÚS UZCÁTEGUI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.325.641, por ser contraria a una disposición expresa en la Ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos, 341, 340 ordinal, 7° y 29, 30 y 38 del Código de Procedimiento Civil.-