PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, respectivamente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, y la contenida el artículo 34 del Código Penal vigente en relación con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 65.419,00). Y ASI SE D.....