NIEGA la solicitud de la Fiscalía de decretar Auto de Captura en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no llena uno de los extremos exigidos en el artículo 250 del COPP específicamente el 2do. por no haber en su contra elementos fundados de convicción para estimar que ha participado en el presunto Homicidio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.