En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos GLADYS BALBINA GOMEZ RAMIREZ, LUIS ALBERTO GÓMEZ RAMIREZ, JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ RAMÍREZ, JUDITH COROMOTO GÓMEZ RAMIREZ y ANGELA AURORA GÓMEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.580.392, Nº V- 1.580.391, Nº V- 5.326.286, Nº V- 9.135.974, Nº V- 1.580.390, respectivamente, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA STELLA RAMÍREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.988, madre de los identificados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante .....