con base en las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo considera que a través de la presente aclaratoria, han quedado suficientemente subsanados los errores materiales y de cálculo de los cuales adolece el fallo definitivo proferido en fecha veintiséis (26 ) de Octubre de 2009. Así se decide.
Asimismo, los montos y conceptos indicados en la presente aclaratoria serán los que en definitiva deberá pagar la empresa accionada a los trabajadores. Así se establece.