PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO); ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña (OMITIDO); de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO); por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña (OMITIDO), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la .....