En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 187-2010 dictado en fecha 31 de agosto de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, interpuesto por la sociedad mercantil "AVÍCOLA MAYUPAN, C.A.
En conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese a la Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza .....