PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) cada una, la primera que será pagada el día 30 de noviembre de 2011 y la segunda el día 15 de diciembre de 2011, pagos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positi.....