PRIMERO: de conformidad con el artículo 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de: JHOAN ALEXANDER SERRATO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V. 19422.515 de 22 años de edad, nacido en fecha 27-10-1989 soltero, residenciado en la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, a quien le atribuye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. En cuanto a la calificación Jurídica por encontrarse ajustada a derecho y los MEDIOS PROBATORIOS presentados por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de ellas.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, d.....