Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO y ARFILIO RAINIER SANTIAGO PERNIA, casada y soltero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-2.889.907 y V-12.230.287, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARFILIO SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.235.083, fallecido el día 23 de julio de 2015, según acta de defunción N° 935, de fecha 23 de julio de 2015, quien en vida fuera esposo y padre, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimi.....