éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; BRISEIDA GONZALEZ DE NIERIS, OMAR STALWIN NIERIS GONZALEZ, OMARKYS EDIMAR NIERIS GONZALEZ, YAINNY RAFAEL NIERIS GONZALEZ y ESTEFANY MILAGROS NIERIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números. V-10.584.905, V-18.931.142, V-18.931.141, V-20.781.451 y V-25.575.140 respectivamente, con respecto del de cujus OMAR RAFAEL NIERIS CACERES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.